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   Destrucción o inutilización de facturas - AVISO OFICIAL DEL SENIAT

Las solicitudes de destrucción o inutilización de documentos deben ser efectuadas únicamente a través del Portal Electrónico del Seniat.


El SENIAT informa que conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0257 del 19/08/2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de la misma fecha, los formatos de facturas y otros documentos, así como las formas libres que no puedan ser utilizadas o se encontraren dañadas, deben ser destruidos o inutilizados por la dependencia competente de la Administración Tributaria, dentro de los quince (15) días continuos después de producida alguna de las causas que justifica su destrucción o inutilización.


Las solicitudes de destrucción o inutilización de documentos deben ser efectuadas únicamente a través de la aplicación “Imprenta / Inutilización de Documentos”, que se encuentra disponible desde el 26/11/2008 en nuestro Portal Fiscal. A tales fines, deben consultar la Guía Fácil de Destrucción e Inutilización de facturas y otros documentos, disponible, igualmente en el Portal Fiscal, en la siguiente ubicación: Asistencia al Contribuyente / Información de Interés / Imprentas Autorizadas.


Finalmente, se informa a los contribuyentes que hubieren efectuado por escrito sus solicitudes de destrucción, que deberán realizarlas nuevamente a través de la mencionada aplicación informática.


 


Tomado de: www.seniat.gob.ve



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